Resolución N° 169/18/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000318
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/8/2018


Tema:
DEJAR SIN EFECTO MULTA

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución No. 195/12/0111 de fecha 25/X/2012

Montevideo, 14 de Agosto de 2018.-
 
      VISTO: la Resolución No. 195/12/0111 de fecha 25/X/2012;
      RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), a la empresa Paso Molino Aberturas, R.U.T. 21 506822 0015, titular del establecimiento destinado a venta de aberturas, sito en la Av. Agraciada No. 4026, por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      2o.) que se padeció de error en el nombre de la empresa, siendo "Paso Molino Aberturas" el nombre fantasía y no su naturaleza jurídica;
      3o.) que el Gobierno Municipal entiende que se debe dejar sin efecto la Resolución No.195/12/0111;
      CONSIDERANDO: 1o.) que según el Art.26 del Decreto 21.626, "cuando se comprobare... que una multa impuesta... se padeció de error en la persona, los hechos o las normas aplicadas, corresponderá de oficio o petición de parte, revocar la resolución que impuso la sanción,";
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL A
      RESUELVE
      1. Dejar sin efecto la Resolución No. 195/12/0111 de fecha 25/X/2012, de acuerdo a lo expresado en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Comuníquese al Sector Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A