Resolución N° 18/16/0111
Nro de Expediente:
3360-005959-14
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/2/2016


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós), y otra de U.R. 7 (unidades reajustables siete), ambas en carácter de primera reincidencia, a la empresa unipersonal, María del Rosario Cardozo Estevez, C.I. 3.545.734-5, R.U.T. 21 557170 0013

Montevideo, 23 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado almacén y parrilla, sito en la calle Santa Lucía No.5148, propiedad de la empresa unipersonal María del Rosario Cardozo Estevez, C.I. 3.545.734-5, R.U.T. 21 557170 0013;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada el día 1º de agosto de 2014 realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitación comercial, y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado el trámite correspondiente;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No.12/15/0111 del 17/I/2015;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 22, por carecer de habilitaciones Municipales, y otra de U.R.7 por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, ambas en carácter de primera reincidencia, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, Numeral 1º, Sección XIII, Artículo 3º, numeral 20,
        Sección II, y el Artículo 22, sección XIII, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;

        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós), y otra de U.R. 7 (unidades reajustables siete), ambas en carácter de primera reincidencia, a la empresa unipersonal, María del Rosario Cardozo Estevez, C.I. 3.545.734-5, R.U.T. 21 557170 0013, propietaria del establecimiento destinado a almacén y parrilla, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A