Resolución N° 214/14/0111
Nro de Expediente:
1001-038590-13
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/8/2014


Tema:
DEJAR SIN EFECTO MULTA

Resumen:
Dejar parcialmente sin efecto la Resolución No. 205/12/0111 de fecha 25 de octubre de 2012, revocando la multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) y manteniendo vigente la multa de 6 U.R. (seis unidades reajustables) por falta de cerco

Montevideo, 23 de Agosto de 2014.-
 
      VISTO: la Resolución No. 205/12/0111 de fecha 27 de diciembre de 2013;

      RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables ocho), y otra de U.R.6 (unidades reajustables seis) a las Sras. Susana Delia Nunes García, C.I.734.987-9 y a Esther María Nunes García, C.I. 734.988.5, propietarias del predio empadronado con el No.121226 ubicado en la calle Rivera Indarte No. 4442, por falta de limpieza y cerco del mismo;
      2o.) que se advirtió que no correspondía multa por U.R.15 (unidades reajustables quince) sinó que el valor correcto sería de U.R. 1,5 (unidades reajustables una con cinco décimas);

      CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a la conclusión del informe del Abogado Asesor, Dr. Walter Bomio, a fojas 34 vuelta del expediente número 1001-038590-13, el Artículo 26 del Decreto 21.626 establece que cuando se comprobare que se padeció de error en una multa impuesta corresponde revocar la resolución;
      2o.) que se padeció de error ya que al momento de la aplicación de la multa habia cobrado vigencia el Decreto Departamental 34.134, que establece en 1 U.R. la multa por falta de limpieza de predio;
      3o.) que aplicando el Decreto Departamental 34.134 la cifra de la multa en carácter de primera reincidencia sería de 1,5 U.R.;
      4o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL A
      RESUELVE


      1. Dejar parcialmente sin efecto la Resolución No. 205/12/0111 de fecha 25 de octubre de 2012, revocando la multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) y manteniendo vigente la multa de 6 U.R. (seis unidades reajustables) por falta de cerco.-
      2. Dar vista a las infractoras que se les aplicará una multa de 1,5 U.R.(una con cinco décimas unidades reajustables) por falta de limpieza del predio en carácter de primera reincidencia.-
      3. Comuníquese al Sector Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 para notificar a las propietarias del predio
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A