Resolución N° 118/13/0111
Nro de Expediente:
3360-007415-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/6/2013


Tema:
NO HACER LUGAR AL RECURSO

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Foto Martín S.A. 21 020297 0019, contra la intimación practicada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14,

Montevideo, 10 de Junio de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la empresa Foto Martín S.A. 21 020297 0019, contra la intimación practicada con fecha 31 de enero de 2013 por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se intimó a adecuarse a la normativa vigente y presentare el permiso de saliente desmontable del establecimiento sito en la Avenida Agraciada No. 4133 A, bajo apercibimiento de multa;
        2o.) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma (Art.4º de la ley 15869), por lo que no existen reparos desde el punto de vista formal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Abogado Asesor Walter Bomio informa a foja 49 que corresponde no hacer lugar al recurso de reposición presentadlo por la empresa Foto Martín S.A;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Foto Martín S.A. 21 020297 0019, contra la intimación practicada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Pase a la Asesoría Jurídica a fin de que se expida respecto de la apelación, interpuesta en subsidio.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A