Resolución N° 10/17/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000079
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/1/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 40 (unidades reajustables cuarenta), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa unipersonal Virginia Núñez Magorno, C.I. 2.009.458-2, R.U.T. 21 681502 0014

Montevideo, 12 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Felipe Caballero No.4026, propiedad de la empresa unipersonal. Virginia Núñez Caballero, C.I. 2.009.458-2, R.U.T. 21 681502 0014;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones Departamentales correspondientes, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No.171/15/0111 del 15 de junio de 2015;
        3o.) que se aplicó multa por este motivo, en carácter de primer reincidencia, a través de la Resolución No. 15/16/0111 del 23 de febrero de 2016;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 40 a la firma titular de obrados, por infracción en carácter de segunda reincidencia, a lo dispuesto en el Artículo 14, literal A, Sección XIII, y el Artículo 22, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 40 (unidades reajustables cuarenta), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa unipersonal Virginia Núñez Magorno, C.I. 2.009.458-2, R.U.T. 21 681502 0014, titular del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Felipe Caballero No. 4026, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación a la infractora y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A