Resolución N° 135/16/0111
Nro de Expediente:
2016-0011-98-000349
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/8/2016


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), y otra de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), a la empresa AGROFORTALEZA S.R.L., R.U.T. 21 500224 0018

Montevideo, 2 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado almacén por mayor, sito en la Camino Cibils No.4340, propiedad de la empresa AGROFORTALEZA S.R.L., R.U.T. 21 500224 0018;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones departamentales, y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado el trámite correspondiente;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 por carecer de habilitaciones departamentales, y otra de U.R.5 por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, Numeral 1º, Sección XIII, y Artículo 3º, numeral 20, Sección II, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), y otra de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), a la empresa AGROFORTALEZA S.R.L., R.U.T. 21 500224 0018, propietaria del establecimiento destinado a almacén por mayor, sito en Camino Cibils No.4340, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación al infractor y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A