Resolución N° 13/16/0111
Nro de Expediente:
3410-005790-15
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/2/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 35 (unidades reajustables treinta y cinco), a la empresa CERCIDO LOPEZ Y CIA S.A., R.U.T. 21 011671 0012, titular del establecimiento sito en la Av. Luis Batlle Berres No. 9469

Montevideo, 23 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a molino harinero, sito en la Av. Luis Batlle Berres No. 9469, propiedad de la empresa CERCIDO LOPEZ Y CIA S.A., R.U.T. 21 011671 0012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada el día 30 de julio de 2015 por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitación de Locales Comerciales, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y de Regulación Alimentaria, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 35, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Inciso A, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 35 (unidades reajustables treinta y cinco), a la empresa CERCIDO LOPEZ Y CIA S.A., R.U.T. 21 011671 0012, titular del establecimiento sito en la Av. Luis Batlle Berres No. 9469, por carecer de las Habilitaciones Municipales mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 para notificación al infractor y demás efectos.
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A