Resolución N° 170/18/0116
Nro de Expediente:
2016-3290-98-000535
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/8/2018


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por Escuela de Artes del Espectáculo S.R.L. contra la Resolución Nº 131/18/0116 del 27/VI/18, por la que se le impuso una multa de 15 U.R. por carecer de la habilitación comercial, en el establecimiento de su propiedad destinado a cafetería, sito en la Avda. Alfredo Arocena 1660 local 33.

Montevideo, 1 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a cafetería ubicado en la Avda. Alfredo Arocena 1660 local 33, propiedad de Escuela de Artes del Espectáculo S.R.L., RUT 217610500012;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 131/18/0116 del 27/VI/18 se impuso una multa de 15 U.R. por no contar con la habilitación comercial;
        2º) que con fecha 17/VII/18 la empresa presenta recurso de reposición y apelación en subsidio contra el citado acto administrativo;
        3º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal los recursos fueron presentados en tiempo y forma; b) desde el punto de vista sustancial la infractora no ha presentado fundamentos que ameriten la revocación y c) por lo expuesto se sugiere rechazar el recurso de reposición interpuesto y mantener la resolución impugnada en todos sus términos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Escuela de Artes del Espectáculo S.R.L., RUT 217610500012, contra la Resolución Nº 131/18/0116 del 27/VI/18, por la que se le impuso una multa de 15 U.R. por carecer de la habilitación comercial en el establecimiento de su propiedad destinado a cafetería ubicado en la Avda. Alfredo Arocena 1660 local 33.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora; cumplido, remítase a la División Asesoría Jurídica a fin de pronunciarse respecto al recurso de apelación en subsidio.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL