Resolución N° 21/20/0116
Nro de Expediente:
2017-3270-98-000112
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/1/2020


Tema:
MULTA FALTA DE HIGIENE

Resumen:
Se aplica una multa de 1 U.R y otra de 8 U.R. al Sr. Oscar Alberto Dourado, propietario del predio Padrón Nº 65706, sito en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2229, por falta de limpieza y cerco perimetral reglamentario.

Montevideo, 22 de Enero de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio empadronado con el Nº 65706, ubicado en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2229, propiedad del Sr. Oscar Alberto Dourado Perello, C.I Nº 1.596.717-6, con domicilio a los efectos legales en la calle Roque Graseras Nº 727/722;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar dicho predio se encuentra en malas condiciones de limpieza y no cuenta con el cerco perimetral reglamentario, por lo que se intimó a regularizar la situación;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de 1 U.R y otra de 8 U.R según Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R (una unidad reajustable) y otra de 8 U.R. (ocho unidades reajustables) al Sr. Oscar Alberto Dourado Perello, C.I Nº 1.596.717-6, propietario del predio empadronado con el Nº 65706, ubicado en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2229, con domicilio a los efectos legales en la calle Roque Graseras Nº 727/722, por falta de limpieza y cerco perimetral reglamentario.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL