Resolución N° 111/25/0116
Nro de Expediente:
2016-0016-98-000238
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/6/2025


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 15 U.R. a la empresa CAR ASSISTANCE S.A, propietaria del establecimiento destinado a taller de vehículos, sito en la Avda. Italia Nos. 5035/45 y Alejandro Gallinal Nos. 1815/1817 bis, por falta de habilitación municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas)

Montevideo, 25 de Junio de 2025.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a taller mecánico, lavadero y venta de llantas, sito en la Avda. Italia Nos. 5035/45 y Alejandro Gallinal Nos. 1815/1817 bis, propiedad de la empresa CAR ASSISTANCE S.A, RUT 213 318 450 016;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho establecimiento no cuenta con la habilitación municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), por lo que se intimó a presentar comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 15 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Secc. XIII, Art. 14;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a la empresa CAR ASSISTANCE S.A, RUT 213 318 450 016, propietaria del establecimiento destinado taller mecánico, lavadero y venta de llantas, sito en la Avda. Italia Nos. 5035/45 y Alejandro Gallinal Nos. 1815/1817 bis, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.
PEDRO SEHABIAGUE,ALCALDE.-

SANTIAGO ARMAS,CONCEJAL