Resolución N° 164/13/0116
Nro de Expediente:
3270-001224-10 0016-001308-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/8/2013


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16.3251 al Sr. Tomás Eduardo Vázquez Mangini, C.I. 983.016-7 propietario del padrón N° 409930, ubicado en la calle Valencia N° 2003 por falta de cerco reglamentario e higiene.-

Montevideo, 16 de Agosto de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, relacionadas con el terreno baldío, propiedad del Sr. Tomás Eduardo Vázquez Mangini, C.I. 983.016-7, Padrón No. 409930, ubicado en la calle Valencia N° 2003, cuyo domicilio a los efectos legales es en la calle Roque Graseras N° 724;
        RESULTANDO: 1o.) que el mencionado Servicio pudo constatar que predio de referencia se encuentra sin cerco correspondiente y con falta de higiene;
        2o.) que debido al tiempo transcurrido sin que se halla dado cumplimiento a lo oportunamente intimado, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 16.3251, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626;
        3o.) que la Dirección del mencionado Servicio eleva las actuaciones para el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 16.3251 (Unidades Reajustables diesiseis con tres mil doscientas cincuenta y uno diezmilésimas) al Sr. Tomás Eduardo Vázquez Mangini, C.I. 983.016-7, propietario del terreno baldío Padrón N° 409930, ubicado en la calle Valencia N° 2003, con domicilio a los efectos legales en la calle Roque Graseras N° 724, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MARCELO CAPORALE,CONCEJAL