Resolución N° 157/11/0116
Nro de Expediente:
3280-005980-06
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/5/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multas U.R. 6.4776 y U.R. 9.8940 al Club Deportivo Atlántico, destinado a club deportivo con cantina y parrilla, ubicado en la calle Atlàntico Nª 1716.-

Montevideo, 12 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a club deportivo con cantina y parrilla, sito en la calle Atlántico No. 1716, propiedad del Club Deportivo Atlántico, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, se pudo comprobar que carecía de las Habilitaciones Municipales (Contralor de la Edificación) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940 respectivamente al club titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) al Club Deportivo Atlántico, con domicilio a los efectos legales en la calle Atlántico No. 1716, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al club infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL