Resolución N° 19/24/0116
Nro de Expediente:
2016-3290-98-000004
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/2/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 3 U.R (4ta Reincidencia) y otra de 16 UR (dieciséis) (6ta. reincidencia) a Felegreen S.A., propietaria del predio Padrón Nº 187.300, sito en la calle Agustín Musso Nº 6868, por falta de limpieza y cerco perimetral reglamentario

Montevideo, 7 de Febrero de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio empadronado con el Nº 187.300, ubicado en la calle Agustín Musso Nº 6868 propiedad de la empresa Felegreen S.A., RUT 215209590018;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho predio se encuentra en pésimas condiciones de higiene, 4ta. Reincidencia y no cuenta con el cerco perimetral reglamentario, 6ta. Reincidencia, por lo que se intimó a regularizar su situación;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de UR 3 (tres) según Decreto 21626, Sección III, Art. 14, inc B, nral. 19 y otra de UR 16 (dieciséis) según Decreto 21626, Secc. II, Art.3º, nrales. 6 y 7 respectivamente;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 3 U.R (tres unidades reajustables) y otra de 16 U.R. (dieciséis unidades reajustables) a la empresa Felegreen S.A., RUT 215209590018, con domicilio a los efectos legales en la calle 25 de Mayo Nº 491, apto. 701, propietaria del predio empadronado con el Nº 187.300, ubicado en la calle Agustín Musso Nº 6868, por falta de limpieza y cerco perimetral reglamentario respectivamente.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
IGNACIO UBILLA,ALCALDE (I).-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL