Resolución N° 169/16/0116
Nro de Expediente:
2016-0450-98-000016
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/8/2016


Tema:
LEVANTAR OBSERVACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 18 UR a la firma CUMANA LTDA., R.U.T. No. 212.939.700.014, por trámite de reválida del establecimiento destinado a fábrica de pastas y productos envasados, sito en la Avda. Gral. José María Paz No. 1422 A.-

Montevideo, 26 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: la solicitud de reválida formulada respecto del establecimiento destinado a fábrica de pastas y productos envasados, sito en la Avda. Gral. José María Paz No. 1422 A, propiedad de la firma CUMANA LTDA., R.U.T. No. 212.939.700.014, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que la Arquitecta Asesora del Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 plantea observaciones que fueron realizadas en sucesivas inspecciones de fecha 19/09/14, 28/4/15, 1/06/15 y 20/08/15, en referencia a: 1) la modificación de las fuentes de iluminación cenital de los locales L2 y L3 de las alturas (cielorrasos) y 2) ventilación mediante extracción forzada de L2 que al día de la última inspección no fueron levantadas
        2o.) que asimismo expresa que los planos prestados en el mes de noviembre de 2015 no se ajustan a la realidad y la normativa aplicable en materia de ventilación y alturas;
        3o.) que en tal sentido estima corresponde aplicar, al amparo de lo establecido en el Art. 14 de la Sección XIII, del Decreto No. 21.626, una multa de U.R.18;
        4o.) que el 1º de abril de 2016 se otorgó vista al interesado sin que haya sido evacuada hasta el presente;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 18 (unidades reajustables dieciocho) a la firma CUMANA LTDA., R.U.T. No. 212.939.700.014, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de pastas y productos envasados, sito en la Avda. Gral. José María Paz No. 1422 A, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL