Resolución N° 132/16/0116
Nro de Expediente:
3280-009439-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/6/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa de U.R 32,7 a la firma Gamaril S.A, R.U.T 214963300019, sito en la calle Orinoco Nº 5037 por no respetar la autorización del metraje en la colocación de mesas y sillas en espacio público y no abonar mensualmente la suma correspondiente según resolución.-

Montevideo, 30 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Orinoco Nº 5037, perteneciente a la Firma Gamaril S.A. R.U.T 214963300019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Municipio autorizó con carácter precario y revocable la instalación de mesas y sillas con entarimado en la vía pública, ocupando 40,70 metros cuadrados y mesas y sillas sin entarimado en la vía pública ocupando 21, 80 metros cuadrados al local comercial de que se trata (Resolución Nº 207/12/0116 de fecha 18/X/2012;
        2o.) que en la mencionada resolución en el punto 2 del resultando se informa que la firma interesada debe pagar mensualmente como contraprestación el importe de U.R. 51,61 (Unidades Reajustables cincuenta y uno con sesenta y uno);
        3o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Nº 7 del día 05/II/13 se pudo constatar que la ocupación del espacio público ha cambiado, excediendo las áreas autorizadas, intimándosele a ajustar las instalaciones a la normativa y que además a la fecha no se han abonado las tasas correspondientes por derecho de ocupación del espacio público, se ha vencido la póliza de seguro de responsabilidad civil y no se ha realizado la Declaración Anual de que las instalaciones se

        mantienen en las mismas condiciones;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 32,7, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No.2346;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales; 2o.) competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO E
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 32,7 (Unidades Reajustables treinta y dos con siete) a la firma Gamaril S.A., R.U.T 214963300019, sito en la calle Orinoco Nº 5037, responsable del establecimiento destinado a gastronomía, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora, cumplido remítase al Departamento de Secretaría General a los efectos indicados a fs. 91 (Aplicar multa de U.R. 81,4).-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

SUSANA CAMARÁN,CONCEJAL