Resolución N° 18/24/0116
Nro de Expediente:
2023-3290-98-000404
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/2/2024


Tema:
MULTA VEREDAS

Resumen:
Se aplica una multa de 1 U.R. a la Sra. Margarita Bowles Soler C.I 1.338.629-3, titular del Padrón Nº 105618 sito en Lancasteriana Nº 2396, por falta de mantenimiento de higiene de la vereda y del interior del padrón 105618

Montevideo, 7 de Febrero de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de corte de césped y mantenimiento de higiene de la vereda y del interior del padrón Nº 105618 sito en la calle Lancasteriana Nº 2396, propiedad de la Sra. Margarita Bowles Soler, C.I Nº 1.338.629-3;
        RESULTANDO: 1º) que se intimó a la propietaria a realizar el corte de césped y el mantenimiento del lugar en cuestión;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 1 U.R. según D 21626, Secc III, Art 4º, Inc. B, Num 19;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R. (una unidad reajustable) a la Sra. Margarita Bowles Soler, C.I Nº 1.338.629-3, por falta de corte de césped y mantenimiento de higiene de la vereda y del interior de su propiedad, ubicada en la calle Lancasteriana Nº 2396, Padrón Nº 105618, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Gral Rivera Nº 6153.
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
IGNACIO UBILLA,ALCALDE (I).-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL