Resolución N° 38/25/0116
Nro de Expediente:
2024-5231-98-004418
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/3/2025


Tema:
MULTA VEREDAS

Resumen:
Se aplica una multa de 7 U.R. a la empresa Rosselli y Venturino S.R.L., propietaria de la Barraca "La Cruz", RUT 210212750011, por falta de vereda o conservación de la misma, sito en Cno. Carrasco Nº 5444 esquina Avenida Bolivia, padrón nº 414785.

Montevideo, 12 de Marzo de 2025.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados a la falta de vereda o conservación de la misma, sito en Camino Carrasco Nº5444 esquina Avenida Bolivia, Padrón Nº414785, propiedad de la empresa Rosselli y Venturino S.R.L, propietaria de la Barraca "La Cruz", RUT 210212750011;
        RESULTANDO: 1º) que se intimó a los propietarios a regularizar la situación;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 7 U.R. de acuerdo al Decreto Nº 21626, Secc. II, Art. 3º, inc. nº17;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 7 U.R. (siete unidades reajustables) a la empresa Rosselli y Venturino S.R.L, propietaria de la Barraca "La Cruz", RUT 210212750011, ubicada en Camino Carrasco Nº5444 esquina Avenida Bolivia, Padrón Nº414785, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
PEDRO SEHABIAGUE,ALCALDE.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL