Resolución N° 211/11/0116
Nro de Expediente:
0016-002481-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/6/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el convenio a realizarse entre el Municipio E y la Asociación San Francisco de Sales, Movimiento Tacurú, para barrido manual en las calle de la Zona N° 8.-

Montevideo, 9 de Junio de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la convocatoria a Ong's, para realizar tareas de barrido manual de calles dentro del área del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8;
      RESULTANDO: 1o.) que las tareas que se prevé ejecutar son el barrido de cordones y de veredas en caso de presencia de residuos, limpieza del entorno de los contenedores y de los árboles y embolsado de las bolsas de recolección domiciliarias si se encuentran rotas, limpieza de papeleras de las zonas asignadas colocadas por la I.M. o el Municipio, carpido de cordones, atención del levante del 1950 (sistemas de reclamos), levante de basurales a mano (sistema SUR), levante del producido de barrido y traslado de los mismos a su disposición final en la Usina N° 5, conforme a la lista de prioridades elaborada por el Municipio, de manera que las mismas redunden en beneficio de la comunidad;
      2o.) que a la mencionada convocatoria se presentó las Organización No Gubernamental "San Francisco de Sales", Movimiento Tacurú;
      3o.) que la Comisión evaluadora, sugiere la adjudicación de la misma a la Ong "San Francisco de Sales", Movimiento Tacurú, por obtener el puntaje requerido;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Convenio proyectado regirá por el plazo de 1 (un) año, a partir de su firma, por lo que la transferencia a realizarse por parte de este Municipio, como aporte, asciende a la suma total de $ 4.416.991.98, incluido los imprevistos;
      2o.) que el Gobierno Municipal es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio, propuesto;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio E y la Asociación Civil San Francisco de Sales, Movimiento tacurú: DONACION MODAL- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil once, comparecen: POR UNA PARTE: El Municipio E, (en adelante, el Municipio), con domicilio en Avenida Bolivia s/n, Estadio Charrùa de Montevideo, representada en este acto por la Sra. Susana Camarán, CI: 1.954.314- 2, en su calidad de Alcaldesa y en representación del mismo, y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “San Francisco de Sales Movimiento Tacurú”, (en adelante, la Institución), R.U.T. 211756580011, constituyendo domicilio en Bernardo Poncini 1521, representada por _______________________ titular de la C.I. ___________________ en su calidad de ___________________ siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el 2do. Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones, de Montevideo. II) Es una Institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales de jóvenes provenientes de la zona de su contexto y del territorio del Municipio, para lo cual solicita la colaboración de éste y éste entiende que pueden cumplirse realizando tareas de barrido manual, barrido de calles (cordones), carpido de cordones, limpieza del entorno de los contenedores, para el caso de aquellas zonas donde no se ha implementado el sistema de recolección lateral, levante de recolección rota y limpieza del entorno de los árboles, limpieza de papeleras en la vía publica colocadas por la IM o el Municipio, tareas de levantes, levante del producido de la actividad de barrido manual, levante de basurales a mano, atención del sistema de reclamos SUR, levantes de todas aquellas tareas vinculadas al aseo público. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio dona a la Institución la suma de pesos uruguayos $ …................... (pesos uruguayos …................), que se entregan de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ …................. ( pesos uruguayos …................) cada una; venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este convenio; 2.- 2 (dos) cuotas semestrales de $ …................ (pesos uruguayos …........................) cada una, que se pagarán en los meses de ….... y ….....; 3.- La suma de $ …............... (pesos uruguayos ….......................) para gastos de funcionamiento (adquisición de uniformes, herramientas, bolsas y arrendamiento de vehículos para el traslado de residuos, etc.) que se transferirá distribuida en el año contra presentación de la respectiva factura. La presente donación podrá ser ampliada en un 20 % del monto donado, esto es, hasta la suma de $ ….....................(pesos uruguayos …..........................), en caso de situaciones imprevistas (temporales, trabajos extraordinarios, limpiezas especiales, difusión de las tareas que realiza dicha organización, apoyo a campañas de sensibilización ambiental, comunicaciones, ampliaciones de zona, etc.) si ello fuera necesario para el cumplimiento del modo. El ajuste previsto para los ítem del Objeto se realizara semestralmente según la variación del IPC, dichas sumas son necesarias para el definitivo cumplimiento del modo. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de barrido manual en el territorio del C.C. Z. N° 8, así como todas las actividades enunciadas en el art. 1.- antecedentes II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales de la citada zona a 15 (quince) educandos con 6 (seis) horas diarias de labor, de lunes a sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno, debiendo la Institución comunicar a la Comisión de Seguimiento del Convenio el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) coordinador general responsable y 2 (dos) coordinadores de cuadrillas y servicios, que serán designados por la Institución y tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el Equipo Técnico, y con los educadores de la Institución. Los Coordinadores deberán llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro de los 10 (diez) días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados, conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio a retener la partida siguiente CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio y por el término de 1 (un) año, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente si mediare evaluación previa favorable del Gobierno Municipal y de la Comisión de Seguimiento del Convenio. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por este Municipio. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio, tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. El Municipio controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un referente designado por el Municipio, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) presentar las rendiciones de cuentas en el Municipio, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la I.M. y el Municipio es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la I.M., que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por validamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______ exhibido ante _______. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.-El Gobierno Municipal en su calidad de ordenador secunadrio de gastos, dispone erogaciones corresponidentes a sus asignaciones presupuestales, de conformidad con los Arts. 28 y 29 (literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad de Administración Finaciera (TOCAF) y el Art. 1, numeral II de la Res. N° 3642/10 del 09/08/2010, con el limite máximo del doble del monto de la Licitación abreviada, y atendiendo a los procedimientos establecidos en los Arts. 33 y siguientes del mismo texto ordenado.
      3o.-Solicitar a la Intendenta de Montevideo la delegación en la Alcaldesa del Municipio E, la firma del Convenio que se aprueba en el Numeral 1o. de la presente Resolución.
      4o.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y limpieza y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8 y pase a Secretaría General para la aprobación del proyecto, cumplido vuelva para la firma del convenio.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL