Resolución N° 217/14/0116
Nro de Expediente:
3290-002265-12 0016-008172-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/7/2014


Tema:
MULTA DEMOLICION SIN PERMISO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 25 al Sr. Bruno Rotondaro, C.I. 2.878.042-2, propietario de la finca sita en la calle Pedro Murillo Nº 6044, por demolición sin permiso.-

Montevideo, 17 de Julio de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el inmueble empadronado con el No. 111426, con frente a la calle Pedro Domingo Murillo No. 6044, del cual es propietario el Sr. Bruno Rotondaro, C.I. 2.878.042-2, con domicilio a los efectos legales en la calle Alejandro Chucarro No. 1168 Apto. 201; RESULTANDO: 1o.) que la Arquitecta del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, informa que con fecha 8 de junio de 2012 se inició el trámite y con fecha 15 de junio de 2012 se procedió a control por Inspección General de que no se hubiera iniciado la demolición, y se detectó que la demolición ya se había realizado en su totalidad;
        2o.) que por lo expuesto, el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, entiende que correspondería la aplicación de una multa de U.R. 25, dado que se efectuó la demolición anticipada de la mencionada finca, sin el correspondiente permiso, por infracción al Decreto No. 21626, Sección XIII, Art. 15, inc. B);
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 25 (Unidades Reajustables veinticinco) al Sr. Bruno Rotondaro, C.I. 2.878.042-2, con domicilio a los efectos legales en la calle Alejandro Chucarro Nº 1168 Apto. 201, propietario del inmueble empadronado con el No. 111426, con frente a la calle Pedro Domingo Murillo No. 6044, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para la notificación al infractor y para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MARTHA ÁLVAREZ,CONCEJAL (I)