Resolución N° 35/25/0116
Nro de Expediente:
2024-3270-98-000365
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/3/2025


Tema:
MULTA POR MARQUESINA

Resumen:
Se aplica una multa de 8 U.R. a la empresa Nonu S.A., propietaria del establecimiento "Deportifi", sito en la Av. Italia Nº 3297, por no contar con permiso de saliente desmontable

Montevideo, 5 de Marzo de 2025.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento comercial "Deportifi", ubicado en la Av. Italia Nº 3297, propiedad de la empresa Nonu S.A., RUT 211 896 560 013;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo constatar que no cuenta con habilitación para la instalación de saliente desmontable, por lo que se intimó a su regularización;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 8 U.R., en virtud de lo dispuesto por el Art. 16, Sección II del Decreto Nº 21.626;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 8 U.R. (ocho unidades reajustables) a la empresa Nonu S.A., RUT 211 896 560 013, propietaria del establecimiento comercial "Deportifi", ubicado en la Av. Italia Nº 3297, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.
PEDRO SEHABIAGUE,ALCALDE (I).-

AUGUSTO ALCALDE,CONCEJAL