Resolución N° 146/21/0116
Nro de Expediente:
2021-0016-98-000225
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/8/2021


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba comodato precario con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas respecto al uso de un camión.-

Montevideo, 26 de Agosto de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a la firma de un contrato de comodato entre este Municipio y la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas;
        RESULTANDO: que el objeto de dicho instrumento es autorizar el uso, por parte del Municipio, de un vehículo tipo camión con máquina caja volcadora, marca Scania, modelo 112 E;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el asesor jurídico no formula observaciones a las cláusulas del convenio;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
      1.- Aprobar las cláusulas del contrato de comodato a suscribirse con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, en los siguientes términos: En la ciudad de Montevideo, el .... de .... de dos mil veintiuno, por una parte, la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (en adelante el comodante, representada en este acto por su Presidenta.... oriental, mayor de edad, C.I.No. ......., con domicilio en esta ciudad en la calle ......, y por otra parte, el Gobierno Municipal E (en adelante comodatario) representado por la alcaldesa Mercedes Ruiz Barbot, oriental, mayor de edad, CI.No. ..... con domicilio en la Avda. Bolivia s/n (estadio Charrúa) acuerdan celebrar el siguiente contrato de comodato o préstamo de uso que se regirá por las siguientes cláusulas y lo previsto en el Código Civil Uruguayo. PRIMERO: Antecedentes: I) El comodante es propietario de un vehículo camión con máquina con caja volcadora, Scania 112 E, matrícula ..... II) Dicho vehículo se encuentra desafectado por parte del organismo, teniendo un valor de de U$S 24.000, superando ampliamente el tope de las donaciones establecidos en UI 100.000 por la ley No. 17.071, en la redacción dada por el artículo 742 de la ley No. 19.924. III) Se propone entregar dicho vehículo en carácter de comodato al Municipio E, bajo determinados requisitos que se describirán mas adelante. SEGUNDO: Objeto: El comodante ofrece en carácter de comodato y el comodatario lo acepta y se compromete a restituirlo en las mismas condiciones de cuidado y conservación en que se encuentra en la actualidad, haciéndose responsable de todo daño que le sea causado por su parte, no teniendo en cuenta el simple uso o transcurso del tiempo. El comodante permitirá al comodatario el uso del bien en un todo de acuerdo con lo previsto en este contrato y en el Código Civil. TERCERO. Inspección. En este estado las partes realizan una inspección en la unidad móvil prestando su conformidad al estado de mantenimiento en que se encuentra. CUARTO: Obligaciones de comodatario: El comodatario se obliga a prestar la diligencia media del Código Civil para conservar el estado de la unidad y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa, siendo de su cargo los gastos mantenerlo en buen estado. Además deberá realizar: a) efectuar las gestiones y asumir los costos necesarios para operar y mantener el vehículo de acuerdo a la legislación vigente; b) obtener bajo su cargo y costo el permiso nacional para su circulación; c) contratar un seguro contra todo riesgo el cual deberá estar vigente durante todo el período del comodato; d) remitir anualmente a UTE documentación acreditando estar al día con el pago de patente, multas y sanciones que pudieran generarse desde el otorgamiento del contrato; e) no será responsable: 1) en los casos de deterioro por: a) el uso normal del bien, la propia calidad, vicio o defecto y b) el transcurso del tiempo y 2) por todo daño o pérdida que sufra el bien en todas aquellas situaciones que obedezcan a casos fortuitos o de fuerza mayor no imputables al comodatario. QUINTO: Plazo: El presente comodato estará vigente a partir de la fecha de hoy hasta la finalización del mandato de la alcaldesa del municipio e, señora Mercedes Ruiz Barbot. El comodatario se obliga a entregar el bien a la finalización del presente contrato en la forma y condiciones establecidas en la cláusula segunda. SEXTO: Será causal de rescisión el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el comodatario, o en cualquier momento, por acuerdo de las partes, sin que haya indemnización alguna. Para tal caso deberá existir un aviso previo de quince días hábiles, siendo para ello un medio útil el correo electrónico a la casilla municipioe@imm.gub.uy o telegrama colacionado. SÉPTIMO: Reintegro del vehículo. A la finalización del presente contrato el comodante recibirá la cosa y se hará cargo por los vicios ocultos o daños que no le sean imputables al comodatario. OCTAVO: Domicilios especiales: Para todos los efectos las partes constituyen domicilios especiales los citados como suyos en la comparecencia, donde se tendrán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se pudieran realizar. NOVENO: Prohibiciones: Queda prohibida toda cesión o subcontratación parcial o total del presente y/o darle al bien otorgado en comodato un uso distinto al pactado en el presente contrato. DÉCIMO PRIMERO: Jurisdicción competente: Cualquier litigio que pueda presentarse, las partes acuerdan que será sometido a los tribunales de la República Oriental del Uruguay. Para constancia y en señal de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
      2o.- Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 6, 7 y 8 y pase a la Unidad 0016 para instrumentar la firma del comodato.-
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJALA

GABRIEL CORREA LUNA,CONCEJAL