Resolución N° 227/12/0116
Nro de Expediente:
3280-002716-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/10/2012


Tema:
MULTA POR HABILITACIÓN DE SILLAS, MESAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 y otra de U.R. 32 a la empresa unipersonal Santiago Raúl Lacasa Olivera Costa por no contar con la habilitración correspondiente para la instalación de mesas y sillas en la acera y mesas y sillas con entarimado en la calzada.-

Montevideo, 31 de Octubre de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a parrillada, sito en la calle Orinoco No. 5088, perteneciente a la empresa unipersonal Santiago Raúl Lacasa Olivera Costa, C.I. 2.017.495-8, R.U.T. 216678100011, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, el día 07/02/12 se ha podido comprobar que en la actualidad el local comercial, el cual cuenta con mesas y sillas en la acera ocupando un área aproximada de 12 m2 y con un entarimado en la calzada con un área aproximada de 16 m2, el cual no cuenta con las autorizaciones correspondientes;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10, por la colocación de mesas y sillas en la acera y otra de U.R. 32 por la colocación de mesas y sillas sobre entarimado en la calzada, según infracción a lo dispuesto en el art. D. 2346.10;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPIAL E
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de U.R. 32 (Unidades Reajustables treinta y dos) a la empresa unipersonal Santiago Raúl Lacasa Olivera Costa, C.I. 2.017.495-8, R.U.T. 216678100011, responsable del establecimiento destinado a parrillada, sito en la calle Orinoco No. 5088 con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7.-
MARÍA ELENA GODOY,ALCALDESA (I).-

MARCELO CAPORALE,CONCEJAL