Resolución N° 106/19/0116
Nro de Expediente:
2018-1094-98-000003
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/6/2019


Tema:
REITERACION DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto de $ 3.469.234,oo a favor de la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, por renovación de convenio para trabajos de limpieza de bocas de tormenta en el territorio del Municipio E.

Montevideo, 26 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: la renovación del Convenio con la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio para trabajos de limpieza de bocas de tormenta en el territorio del Municipio E, aprobado por Resolución Nº 100/19/0116 del 12/VI/19;
        RESULTANDO: 1º) que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República entiende que el gasto es observable por contravenir lo dispuesto en el Art. 33º (procedimiento) del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración del Estado;
        2º) que el procedimiento adoptado “... se enmarca en las disposiciones contenidas en el artículo 149º del Decreto Nº 26.949, que faculta a la Intendencia a celebrar convenios o contrataciones con Asociaciones, Instituciones Sociales u otras Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, a través de regímenes o procedimientos especiales, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios requeridos lo hagan conveniente para la Administración” y que “el contenido de los contratos que la Intendencia suscribe con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de “donación modal” se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación. Tratándose de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar las políticas sociales que lleva adelante la Administración, para lo cual ejerce un acto de liberalidad, pero que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad”
        CONSIDERANDO: 1º) lo previsto en los Arts. 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;
        2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nº 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
        1º.- Reiterar lo dispuesto por Resolución Nº 100/19/0116 del 12/VI/19 a favor de la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, por la renovación del convenio para la realización de trabajos de
        limpieza de bocas de tormenta en el territorio del Municipio E.-

        2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y pase a la Contaduría General.-
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

TERESA NIEVES,CONCEJAL

AUGUSTO ALCALDE,CONCEJAL