Resolución N° 197/22/0116
Nro de Expediente:
2018-1238-98-000051
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/10/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 10 U.R. a la empresa unipersonal Larriera Pansera, Joaquín Gustavo, propietaria del establecimiento destinado a fabricación de cerveza y comida, bar, sito en la calle Orinoco Nº 5010, por falta de habilitación municipal (Locales Comerciales e Industriales).

Montevideo, 19 de Octubre de 2022.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a bar, fabricación de cerveza y comida, sito en la calle Orinoco Nº 5010, propiedad de la empresa unipersonal Larriera Pansera, Joaquín Gustavo, C.I Nº 4.689.247-9, R.U.T 218 296 630 018;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho establecimiento no cuenta con las habilitaciones municipales correspondientes (Locales Comerciales e Industriales) por lo que se intimó a presentar comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 10 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a la empresa unipersonal Larriera Pansera, Joaquín Gustavo, C.I Nº 4.689.247-9, R.U.T 218 296 630 018, propietaria del establecimiento destinado a bar, fabricación de cerveza y comida, sito en la calle Orinoco Nº 5010, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
IGNACIO UBILLA,ALCALDE (I).-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL