Resolución N° 19/20/0116
Nro de Expediente:
2016-3290-98-000493
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/1/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 25 U.R. a la empresa Edafox S.A, propietaria del establecimiento destinado a barraca, sito en Cno. Carrasco Nº 5974, por carecer de las habilitaciones municipales.-

Montevideo, 22 de Enero de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a barraca, sito en Cno. Carrasco Nº 5974, propiedad de la empresa Edafox S.A., R.U.T 215113460016;
        RESULTANDO: 1º.) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con las habilitaciones municipales, por lo que se intimó a presentar comprobante de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2º.) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 25 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Art. 14º, Secc. XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: 1º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 25 (unidades reajustables veinticinco) a la empresa Edafox S.A., R.U.T 215113460016, propietaria del establecimiento destinado a barraca, sito en Cno. Carrasco Nº 5974, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL