Resolución N° 160/15/0116
Nro de Expediente:
3280-008075-06
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/7/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 al local destinado a lavadero de autos, ubicado en la calle Humberto I Nº 3862, propiedad del Sr. Enrique Gandini, por falta de habilitaciones Municipales (Contralor de la Edificación e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) - 2ª Reincidencia.-

Montevideo, 2 de Julio de 2015.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a lavadero de autos, propiedad del Sr. Enrique Gandini, C.I. 1.465.644-5, sito en la calle Humberto I N° 3862, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 informa que se pudo constatar falta de Habilitaciones Municipales (Contralor de la Edificación e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) - 2ª Reincidencia, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (2ª Reincidencia) al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto N° 21.626 de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
      2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) al establecimiento destinado a lavadero de autos, propiedad del Sr. Enrique Gandini, C.I. 1.465.644-5, sito en la calle Humberto I N° , con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
MARÍA ELENA GODOY,ALCALDESA.-

MARTHA ÁLVAREZ,CONCEJAL (I)