Resolución N° 214/16/0116
Nro de Expediente:
2016-9043-98-000002
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/9/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Se aplica multa de 10 UR a la empresa GABANA SRL, RUT: 216251190012, propietaria del establecimiento destinado a parrillada y pizzería, con domicilio en Avda. Mcal. Francisco Solano López No. 1822 ) por falta de Habilitación Municipal (SIME).-.

Montevideo, 12 de Setiembre de 2016.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a restaurante, pizzería y parrillada, propiedad de la Firma GABANA S.R.L., R.U.T. 216251190012, sito en la Avda. Mcal. Francisco Solano López N° 1822, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 informa que se pudo constatar falta de habilitación municipal (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), intimándose a presentar en el mencionado Servicio las constancias de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10, por infracción a lo dispuesto por el Art. 14 de la Sección XIII, del Decreto N° 21.626 de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
      2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) a la firma GABANA S.R.L., R.U.T. 216251190012, en su calidad de propietaria del establecimiento destinado a restaurante, pizzería y parrillada, ubicado en la Avda. Mcal. Francisco Solano López N° 1822, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL