Resolución N° 140/24/0116
Nro de Expediente:
2020-3290-98-000330
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/7/2024


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso interpuesto contra la Resol. Nº 77/24/0116 de fecha 08/05/2024, manteniendo la multa de U.R. 27 aplicada a la empresa Tropical Smoothies S.R.L.

Montevideo, 24 de Julio de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento ubicado en Avda. Italia Nº5775 (Portones Shopping), propiedad de la empresa Tropical Smoothies S.R.L., RUT 217283120018;
        RESULTANDO: 1º) que la empresa Tropical Smoothies S.R.L., interpone recurso de reposición contra la Resolución Nº 77/24/0116 de fecha 08/05/2024 adoptada por el Gobierno Municipal tendiente a la aplicación de una multa de U.R. 27 por falta de Habilitación Comercial - 1ª Reincidencia;
        2º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa en actuación 74 que: a) desde el punto de vista formal el recurso de reposición fue interpuesto en fecha, dentro de los 10 días de notificada la resolución que se impugna; b) desde el punto de vista sustancial, analizados los fundamentos de la impugnante, se llega a la conclusión de que los mismos no alteran la resolución que se ataca y por tanto se sugiere mantener la multa aplicada en todos sus términos. La impugnante funda su recurso en la legitimidad e improcedencia de la multa aplicada. Los fundamentos no son de recibo ya que las competencias de la Administración no pueden ser apreciadas en el tiempo que se realizan, máxime cuando se siguen sin cumplir, como el caso de la escalera y su baranda, las que nunca se terminaron de realizar acorde a las observaciones realizadas. Se entiende que las mismas no fueron levantadas de forma total, por lo que la reincidencia que se aplica es correcta. Además, se constataron nuevos elementos que no se ajustaban y fueron observados, los que fueron calificados como deterioros por pasaje del tiempo por el impugnante; c) por lo expuesto, se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto, remitiendo las actuaciones a la División Asesoría Jurídica para el estudio del recurso de apelación en subsidio;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su
        modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 77/24/0116 de fecha 08/V/2024, por la empresa Tropical Smoothies SRL, R.U.T. 217283120018, propietaria del local destinado a venta de alimentos, ubicado en la Av. Italia Nº 5775, local 0087, Portones Shopping, con domicilio a los efectos legales en la calle Buenos Aires Nº 614.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa; cumplido, remítase a la División Asesoría Jurídica a fin de pronunciarse respecto al recurso de apelación en subsidio.
PEDRO SEHABIAGUE,ALCALDE (I).-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL