Resolución N° 205/18/0116
Nro de Expediente:
2016-3270-98-000113
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/9/2018


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Se dejan sin efecto las Resoluciones Nos. 100/17/0116 y 216/17/0116 del 19/V y 20/IX/17 respectivamente, por las que se impusieron multas de 10 U.R. cada una a Larrañaga Ltda., propietaria del establecimietno destinado a venta de recargas y garrafas de supergás ANCAP, sito en la calle Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 2536.

Montevideo, 5 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de recargas y garrafas de supergás ANCAP, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 2536, propiedad de Larrañaga Ltda., RUT 211057310015;
        RESULTANDO: 1º) que por Resoluciones Nos. 100/17/0116 y 216/17/0116 del 19/V y 20/IX/17 se impusieron multas de 10 U.R. cada una por carecer de la habilitación del Servicio de Locales Comerciales e Industriales;
        2º) que con fecha 10/VII/18 la interesada presenta documentación que acredita que dicha empresa cambió de firma desde el 12/IV/16, por lo que correspondería dejar sin efecto los citados actos administrativos
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 100/17/0116 y 216/17/0116 del 19/V y 20/IX/17.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL