Resolución N° 78/12/0116
Nro de Expediente:
3280-000230-10 0016-001140-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/5/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar a los descargos presentados por la firma Obramas S.A. interpuesto por Res. N° 244/11/0116 de fecha 29/VII/11 y su modificativa Res. N° 17/12/0116 de fecha 26/I/12.-

Montevideo, 3 de Mayo de 2012.-
 
      VISTO: los descargos interpuestos por la empresa Obramas S.A. contra la Res. N° 244/11/0116 de fecha 29/07/11 y su modificativa Res. N° 17/12/0116 de fecha 26/01/12, por la que se aplicó una multa a la mencionada firma de U.R. 19.11, por falta de higiene en la vereda y en el predio de la finca ubicada en la calle Uspallata N° 1313, provocando focos de insalubridad;
      RESULTANDO: 1o.) que con fecha 29/II/12 la empresa Obramas S.A. presentó nota de descargos;
      2o.) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) no cabe duda que el inmueble, padrón N° 187.153 es propiedad de Obramas S.A., si bien en un principio el Servicio de Escribanía cometió un error el mismo fue corregido.
      Una vez detectado dicho error, las notificaciones se remitieron a la dirección correcta de la empresa, en Carlos María Ramírez N° 163, en ese domicilio se le intimó a la limpieza del predio (fs. 33), la infracción que estaba cometiendo (fs. 35 y 36) es más fue recibida por una persona de la empresa. También las resoluciones de aplicación de la multa fueron notificadas en el domicilio correcto. Por lo tanto el procedimiento de intimación y notificación fue correctamente realizado; b) En la normativa municipal existen disposiciones que establecen en que condiciones deben de estar las veredas y los terrenos sin construcciones o con mínimas construcciones. Es así que el Art. D. 1912 del Volumen VI del Digesto Municipal establece que "Los propietarios de solares deberán mantenerlos libres de basura o desperdicios. Al efecto están obligados a efectuar su limpieza cuantas veces fuera necesario para conservarlos en estado de aseo y de salubridad. Todo ello sin perjuicio del cerramiento del predio, por el propietario de acuerdo con lo que establecen las disposiciones que rigen en la materia". Por otro lado el Art. D. 3195 dice "Todo predio con frente a la vía pública en el que no exista edificio levantado en la alineación oficial, deberá tener el cerramiento que separe la propiedad privada de la vía pública" y en los artículos siguientes se establecen las condiciones que dichos cercos deben tener de acuerdo a la zona. En caso del terreno que nos ocupa, ya que uno de los frentes del mismo es a la Rambla, el cerramiento se hará con murete de un metro como máximo, el que podrá completar hasta una altura de dos metros con cincuenta centímetros como máximo, con elementos calados (Art. D. 3201 y D. 3199). Como se ve, lo que se busca, es que el predio queda totalmente cerrado para impedir que entren personas diferentes a los propietarios con el solo fin de tirar basura o desperdicios, surge en el expediente que el cerco existente está roto, lugar por el cual puede pasar una persona. c) Normalmente la aplicación de las multas se demora después de la última inspección, fecha en la cual se cometió la inspección, pero ello no vicia la legalidad del acto administrativo que aplica la multa.
      3o.) considera que el Gobierno Municipal E debe dictar resolución no haciendo lugar a la nota de descargos presentada;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar a la nota de descargos interpuesta por la empresa Obramas S.A., contra la Res. N° 244/11/0116 de fecha 29/VII/11 y su modificativa Res. N° 17/12/0116 de fecha 26/I/12.-
      2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No.7 y pase al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora y seguir los trámites correspondientes.
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL