Resolución N° 30/12/0116
Nro de Expediente:
3270-006349-07
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/2/2012


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16.3251 a la Cooperativa de Viviendas COVIDIPE, Sra. Mirella Ramallo, C.I. 3.229.388-3, en su calidad de Secretaria, por falta del cerco reglamentario y predio en mal estado de higiene.-

Montevideo, 23 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, relacionadas con el terreno baldío padrón N° 419.243, ubicado en la calle Pernas N° 2378, propiedad de la Cooperativa de Viviendas COVIDIPE, Sra. Mirella Ramallo, C.I. 3.229.388-3, en su calidad de Secretaria, con domicilio a los efectos legales en la calle Cerro Largo N° 864 Apto. 4;
        RESULTANDO: 1o.) que el 21/02/11, en inspección realizada al terreno de referencia se pudo constatar que el mismo carece del cerco correspondiente, lo cual ocaciona una gran falta de higiene, por lo que se intimó a la Cooperativa propietaria a solucionar la anomalía comprobada;
        2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6 el 26/07/11, manifiesta que no se ha dado cumplimiento a lo oportunamente intimado, por lo que propone la aplicación de una multa de U.R. 16.3251, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, Régimen Punitivo Municipal vigente;
        3o.) que este Municipio se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las



        competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 16.3251 (Unidades Reajustables dieciséis con tres mil doscientas cincuenta y una diezmilésimas) a la Cooperativa de Viviendas COVIDIPE, Sra. Mirella Ramallo, C.I. 3.229.388-3, ubicada en la calle Pernas N° 2378, con domicilio a los efectos legales en la calle Cerro Largo N° 864 Apto. 4, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la Cooperativa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL