Resolución N° 79/11/0116
Nro de Expediente:
3270-000743-08
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/3/2011


Tema:
MULTA VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 a la firma Manzanares S.A, propietaria de la finca sita en la calle Larravide N° 2507 por estar la vereda de su frente en malas condiciones.-

Montevideo, 17 de Marzo de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la vereda frente a la finca sita en Larravide No. 2507, Padrón No. 67612, de la cual es responsable la firma Manzanares S.A. R.U.T. 210003280012, con domicilio a los efectos legales en la calle Cardal 3201;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 intimó a la firma titular de obrados en reiteradas oportunidades a reparar la vereda de su predio, bajo apercibimiento en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
        2o.) que pese a las intimaciones realizadas, en inspección profesional se constató que la vereda presenta un gran deterioro, lo que complico el tránsito peatonal;
        3o.) que por lo expuesto, el Área de Arquitectura del Servicio Centro Comunal No. 6, informa que la sanción que corresponde aplicar es de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco), según lo que, a tales efectos, establece el Digesto Municipal, Artículo D. 2213;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;



        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y
        3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la firma Manzanares S.A., R.U.T. 210003280012, responsable de la vereda frente a la finca sita en Larravide No. 2507, Padrón No. 67612, con domicilio a los efectos legales en la calle Cardal N° 3201, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- -Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MARCELO CAPORALE,CONCEJAL