Resolución N° 68/12/0116
Nro de Expediente:
3290-000757-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/3/2012


Tema:
MULTA TERRENO BALDIO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5.33 al Sr. Vito Pascaretta Passannante, C.I. 1.379.348-0, propietario del terreno baldío ubicado en la calle Dr. Agustín Musso N° 6902, con domicilio a los efectos legales en la calle Viña del Mar N° 7130.-

Montevideo, 29 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, relacionadas con el terreno baldío, propiedad del Sr. Vito Pascaretta Passannante, C.I. 1.379.348-0, ubicado en la calle Dr. Agustín Musso N° 6902, cuyo domicilio a los efectos legales es en la calle Viña del Mar N° 7130;
        RESULTANDO: 1o.) que el 17/01/11 en inspección realizada al terreno de referencia se pudo observar que el mismo carece de cerco perimetral y se encuentra en muy malas condiciones de higiene, por lo que se intimó al propietario a solucionar las anomalías comprobadas;
        2o.) que el 08/03/12 en nueva inspección se constato que la situación permenece incambiada;
        3o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8 manifiesta que no se ha dado cumplimiento a lo oportunamente intimado, por lo que propone la aplicación de una multa de U.R. 5.33, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las


        competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 5.33 (Unidades Reajustables cinco con treinta y tres) al Sr. Vito Pascaretta Passannante, C.I. 1.379.348-0, propietario del terreno baldío, ubicado en la calle Dr. Agustín Musso N° 6902, con domicilio a los efectos legales en la calle Viña del Mar N° 7130, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL