Resolución N° 140/12/0116
Nro de Expediente:
3270-009750-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/7/2012


Tema:
MULTA TERRENO BALDIO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 9.8940 por falta de higiene y otra de U.R. 14.3251 por falta del cerco reglamentario en terreno baldío, ubicado en la calle Andrés Gómez y Requemada, propiedad del Sr. Gustavo Daniel Raimondo Casaballe, C.I. 1.977.557-9 y de la Sra. Andrea Beatriz Raimondo Casaballe, C.I. 1.915.659-7.-

Montevideo, 20 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, relacionadas con el terreno baldío, propiedad del Sr. Gustavo Daniel Raimondo Casaballe, C.I. 1.977.557-9 y de la Sra. Andrea Beatriz Raimondo Casaballe, C.I. 1.915.659-7, Padrón No. 413.251, ubicado en la calle Andrés Gómez y Requemada, y cuyo domicilio a los efectos legales es en la calle Pedro Francisco Berro N° 1210;
        RESULTANDO: 1o.) que el día 27/12/11 en inspección realizada al terreno de referencia se pudo observar que el mismo se encuentra en malas condiciones de higiene por lo que se les intimó a los propietarios a solucionar la anomalía comprobada;
        2o.) que el día 24/04/12 en nueva inspección se constató que la situación permenece incambiada;
        3o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6 manifiesta que no se ha dado cumplimiento a lo oportunamente intimado, por lo que propone la aplicación de una multa de U.R. 9.8940, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21626, artículo 4, literal b, numeral 19 (falta de higiene) y otra de U.R. 16.3251, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21626, Sección II, artículo 3, numeral 6 (falta de cerco reglamentario);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y
        3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) y otra de U.R. 16.3251 (Unidades Reajustables dieciséis con tres mil doscientas cincuenta y una diezmilésimas) al Sr. Gustavo Daniel Raimondo Casaballe, C.I. 1.977.557-9 y a la Sra. Andrea Beatriz Raimondo Casaballe, C.I. 1.915.659-7, propietarios del terreno baldío, Padrón 413251, ubicado en la calle Andrés Gómez y Requemada, con domicilio a los efectos legales en la calle Pedro Francisco Berro N° 1210, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a los infractores y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)