Resolución N° 73/12/0116
Nro de Expediente:
3290-004945-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/4/2012


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No hacer lugar al Recurso de Reposición y Apelación contra la Res. N° 383/11/0116 de fecha 15/12/11.-

Montevideo, 19 de Abril de 2012.-
 
      VISTO: el recurso de reposición y apelación, interpuesto por el Sr. Cándido Rodiño Vidal, C.I. 1.052.871-1, contra la Res. N° 383/11/0116 de fecha 15/12/11, por la cual se aplicó una multa de U.R. 11.8728 por no haber levantado, luego de varias notificaciones, las observaciones correspondientes del establecimiento comercial de su propiedad, destinado a bar y autoservice, ubicado en Camino Carrasco N° 7126;
      RESULTANDO: 1o.) que con fecha 13/I/12 el Sr. Cándido Rodiño Vidal presentó recurso de reposición y apelación;
      2o.) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) los argumentos expuestos por el recurrente no son de recibo, el día 08/VIII/11 se le notifica al interesado del informe técnico de fs. 16 en el cual se estabalecían las observaciones y se daba un plazo de 15 días para levantarlas. b) que con fecha 31/VIII/11 la Arq. del Servicio Centro Comunal Zonal N° 8 informa que se venció el plazo y que las observaciones no se levantaron sugiriendo la aplicación de la multa.. c) posteriormente se le da vista, tanto al interesado como a su Arquitecto del informe de la Arquitecta mencionada, el interesado no realizó ningún tipo de descargos al respecto, ni tampoco levantó las observaciones. d) las observaciones fueron levantadas con posterioridad a la aplicación de la sanción (enero 2012), lo cual no hace que la infracción cometida y sancionada desaparezca, solamente le implica que no siga en infracción y sea sancionado nuevamente;
      3o.) considera que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, franqueándose el de apelación a la Asesoría Jurídica;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Cándido Rodiño Vidal, contra la Res. N° 183/11/0116 de fecha 15/12/11.-
      2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No.8, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y remítase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL