Resolución N° 150/11/0116
Nro de Expediente:
3280-007040-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/5/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar convenio a realizarse entre Municipio E y Pintelux Paintings S.A..-

Montevideo, 12 de Mayo de 2011.-
 
      VISTO: la necesidad de oficializar el acuerdo establecido entre el Municipio E y Pintelux Paintings S.A
      RESULTANDO: 1) Que corresponde proceder a la firma de un convenio a suscribirse con Pintelux Painting S.A., relacionado con el mantenimiento del espacio ubicado en la esquina sudeste de las Avda. Italia y Mariscal Solano López;
      2) que dicho proyecto de convenio cuenta con el visto bueno del Servicio Centro Comunal Zonal N° 7;
      CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente proponer al Gobierno Municipal se apruebe el proyecto de convenio que se indica a continuación;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse con Pintelux Painting S.A., en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO. En Montevideo, el día …. de …… del 2011, entre POR UNA PARTE: El Municipio E (en adelante el Municipio), representado en este acto por la Sra. Susana Camarán, CI: 1.954.314-2, con domicilio en Avda. Boliva s/n, Estadio Charrúa y POR OTRA PARTE: Pintelux Paintings S.A. (en adelante la patrocinadora), R.U.T. N° ………….. representada en este acto por……………………, con domicilio en …………., de esta ciudad acuerdan celebrar el siguiente convenio de patrocinio. PRIMERO: Antecedentes: 1) La patrocinadora viene realizando desde el año 1999, el mantenimiento de la esquina sudeste de las Avda. Italia y Solano López, II) La patrocinada realizó al Centro Comunal Zonal N° 7 una propuesta para continuar con el mantenimiento de las áreas verdes de la esquina mencionada; III) El Centro Comunal Zonal N° 7 consideró de interés acoger dicha iniciativa, a cuyos efectos se estimó necesario suscribir un convenio en el que se establezcan las obligaciones y derechos de las partes en el marco del régimen de patrocinio regulado por el Decreto Departamental N° 25.398 y sus modificativas. SEGUNDO: Objeto. Atendiendo a lo expuesto en la cláusula anterior y en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 numeral 20) del Decreto Departamental N° 33.209 de 17 de diciembre de 2009 y la Resolución N° 3642/10 de 9 de agosto de 2010, el objeto de este convenio consiste en el patrocinio de la patrocinadora del mantenimiento del espacio público ubicado en la esquina sudeste de las Avenidas Italia y Solano López. TERCERO: Aportes de la Patrocinadora. La patrocinadora se compromete a: 1) realizar el mantenimiento y limpieza de las veredas y espacios verdes de la mencionada esquina, como ser: mantenimiento de árboles (podas y reposiciones), control de plagas, barrido de todo el espacio 2 (dos) veces por semana, reposición de césped, plantas y florales deteriorados. 2) mantenimiento y pintura en general de la plaza (cordones, piso y bancos, etc.) 3) mantenimiento de alumbrado colocado por la patrocinadora. Todo ello de acuerdo a los criterios e indicaciones del Servicio Centro Comunal Zonal N° 7. La totalidad de las acciones referidas, son de cuenta y cargo de la patrocinante, incluyendo los materiales, mano de obra, aportes sociales y cualquier otro rubro, no asumiendo la Intendencia costo alguno derivado de las mismas. CUARTO: Retornos de la Intendencia. La Intendencia se compromete a autorizar la colocación de carteles en el espacio público patrocinado. Conforme a la normativa que rige en materia de patrocinio. Asimismo la patrocinadora deberá cumplir toda la normativa departamental vigente y realizar las gestiones y trámites ante los Servicios de esta Intendencia que correspondieren. La medida de la cartelería deberá ser determinada y proporcionada por el Servicio de Planificación Gestión y Diseño de la Intendencia de Montevideo. QUINTO: Plazo. El presente convenio comenzará a regir desde su suscripción y por el plazo de 1 (un) año el que podrá renovarse por el mismo período en el marco de lo dispuesto por el art. 4 del Decreto N° 25.398 de 19 de diciembre de 1991. Dicha renovación estará supeditada a que la patrocinadora presente la propuesta anual de mejoramiento de espacio. SEXTO: Responsabilidad. La patrocinadora asume la reponsbilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y sub contrataciones que pueda efectuar, así como de las consecuencias que de ellas se deriven y el Municipio no tendrá responsabilidad por las acciones de la patrocinadora comprendidas en este acuerdo. SEPTIMO. Prohibiciones. La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio. OCTAVO. Supervisión y Seguimiento. La supervisión y seguimiento del presente convenio estará a cargo del Servicio Centro Comunal Zonal N° 7 y del Municipio E. NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al incio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la Intendencia. Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMO. Domicilios especiales. Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, los señalados como suyos en la comparecencia. UNDECIMO. Comunicaciones. Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que le dé certeza a su realización. DECIMO SEGUNDO. Representación. La patrocinadora acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido el …….. por el Escribano………….., el cual se adjunta. Para constancia y en señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha antes indicados, enviando uno de ellos al Servicio de Escribanía de la Intendencia para su protocolización.
      2o.-Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 y pase -por su orden- al Sector Acuerdo de este Municipio, para la firma del convenio.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL