Resolución N° 119/19/0116
Nro de Expediente:
2018-3290-98-000624
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/7/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de U.R 10 a la empresa Inibelt S.A., propietaria del local comercial destinado a confitería, ubicado en la calle Pedro Domingo Murillo Nº 6566, por falta de la habilitación de Locales Comerciales e Industriales.-

Montevideo, 3 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el local destinado a confitería, ubicado en la calle Pedro Domingo Murillo Nº 6566, propiedad de la empresa Inibelt S.A R.U.T. 215415780013;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con la habilitación de Locales Comerciales e Industriales, por lo que se intimó a presentar comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2o.) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 10 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Art. 14º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;;
        CONSIDERANDO: 1o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) a la empresa Inibelt S.A R.U.T. 215415780013, propietaria del local destinado a confitería, ubicado en la calle Pedro Domingo Murillo Nº 6566, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

ELSA DÍAZ,CONCEJAL