Resolución N° 133/23/0116
Nro de Expediente:
2023-1001-98-000151
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/7/2023


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Vivienda, contra la Resolución Nº 262/22/0116 del 28/XII/2022.

Montevideo, 5 de Julio de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con problemas de filtración de agua que afectan la habitabilidad de la unidad 501, de la torre 13, Padrón 426.433, Complejo Euskalerría 70, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 2031, provenientes de la unidad 601, propiedad de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV);
        RESULTANDO: 1º) que la Agencia Nacional de Vivienda, interpone el recurso administrativo de reposición contra la Resolución Nº 262/22/0116 de fecha 28/XII/2022 por la que se aplicó una multa de 20 U.R., por problemas de filtraciones de agua provenientes de la unidad 601, de la torre 13, Padrón 426.433, Complejo Euskalerría 70, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 2031;
        2º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal el recurso fue presentado fuera de plazo por lo cual el acto administrativo está firma; b) desde el punto de vista sustancial, la propia ANV reconoce que tiene la guarda jurídica del bien, siendo el promitente comprador quien tiene la guarda material, por lo que el responsable de actuar diligentemente es la propia ANV. El contrato entre ocupante y la ANV tiene valor entre ellos no pudiendo ésta hacer valer sus consecuencias al Gobierno Departamental, por lo que la demora o distintas situaciones que se dan entre el promitente comprador y ANV no pueden hacerse valer o servir de fundamento, mientras se incumple una intimación o se realiza en forma tardía perjudicando a quienes sufren las filtraciones provenientes de la unidad propiedad de la ANV. Por lo expuesto se entiende no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto contra la resolución 262/22/0116 de fecha 28/XII/2022 sugiriendo el dictado de resolución en ese sentido y dar trámite al recurso de apelación en subsidio a la Asesoría Jurídica;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Agencia Nacional de Vivienda, contra la Resolución Nº 262/22/0116 de fecha 28/XII/2022 por la que se aplicó una multa de 20 U.R., por problemas de filtraciones de agua provenientes de la unidad 601, de la torre 13, Padrón 426.433, Complejo Euskalerría 70, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 2031;
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y a la División Asesoría Jurídica.
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

WALTER RIVERO,CONCEJAL