Resolución N° 168/18/0116
Nro de Expediente:
2017-1238-98-000054
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/8/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 20 U.R. al Sr. Hugo Rodríguez, propietario del establecimiento destinado a lavadero de autos, sito con frentes a la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1743 y la Avda. Estanislao López Nº 4596, por carecer de la habilitación de los Servicios de Locales Comerciales e Industriales y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

Montevideo, 1 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a lavadero de autos, sito con frentes a la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1743 y la Avda. Estanislao López Nº 4596, propiedad del Sr. Hugo Rodríguez, C.I. Nº 2.994.203-1;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con las habilitaciones de los Servicios de Locales Comerciales e Industriales y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, 2da. Reincidencia, por lo que se intimó a presentar el comprobante de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 20 U.R. en virtud de lo dispuesto por los Arts. 14º y 22º, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) al Sr. Hugo Rodríguez, C.I. Nº 2.994.203-1, propietario del establecimiento destinado a lavadero de autos, sito con frentes a la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1743 y la Avda. Estanislao López Nº 4596, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL