Resolución N° 68/16/0116
Nro de Expediente:
0016-000705-16
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/5/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el convenio de Donación Modal entre el Municipio y la ONG Juventud para Cristo en el Uruguay.-

Montevideo, 6 de Mayo de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Proyecto de Donación Modal a suscribirse entre el Municipio E y la Asociación Civil "Juventud para Cristo en el Uruguay";
      RESULTANDO: 1o.) que la citada Donación se enmarca en las políticas sociales que este Municipio desarrolla con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral como primera experiencia educativo - laboral;
      2o.) que la institución involucrada fue seleccionada por llamado público para llevar a cabo la limpieza e higiene ambiental de los locales municipales, sitos en el territorio del Municipio E, zonas de los Centros Comunales Zonales Nos. 6, 7 y 8 y Municipio; CONSIDERANDO: 1o.) que habiendo aprobado el Gobierno Municipal E la letra del convenio en Acta de fecha 27/004/2016, este entiende conveniente la aprobación del Proyecto de Donación Modal gestionado;
      2o.) que se generó la Solicitud de Preventiva SEFI N° 191600 (fs. 115), por la suma de $ 2.852.661 (Pesos Uruguayos dos millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y uno) para el período mayo - diciembre de 2016;
      3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      4o.) que de acuerdo al artículo 24, numeral I, del Decreto N° 33.209, compete a los Gobiernos Municipales dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento por lo que se elabora el siguiente proyecto de Donación Modal;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente Proyecto de Donación Modal a suscribirse entre el Municipio E y la Asociación Civil Juventud para Cristo en el Uruguay: DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil catorce, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal E (en adelante Municipio E), constituyendo domicilio en Avda. Bolivia 2551, Estadio Charrúa, R.U.T 211763350018, representado en este acto por su Alcalde Sr. Francisco Platero, C.I Nº 1.321.476-9 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Juventud para Cristo en el Uruguay”, (en adelante la Asociación), constituyendo domicilio en la calle Manuel Acuña Nº 3033, R.U.T. 213537330016, representado en este acto por el Sr. Hugo Ramón Piriz Canton, C.I Nº 1.186.925-3, en calidad de apoderado, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que desarrollan los Municipios, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a personas de ambos sexos entre 18 y 40 años, en condiciones de vulnerabilidad socio económica, afrodescendientes y personas trans. La política social de inclusión social –por medio de los convenios socio educativos laborales apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los participantes incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Asociación Civil Juventud para Cristo en el Uruguay es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con mujeres en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) Por la convocatoria pública realizada en marzo de 2016 dirigida a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio socio educativo laboral para realizar tareas de limpieza e higiene de Locales Municipales en el territorio del Municipio E, la mencionada Asociación resultó seleccionada para efectuar las mismas, para lo cual solicita la colaboración del Municipio. SEGUNDO: Objeto.- A) El Municipio dona a la Asociación, la suma de pesos uruguayos 4.852.731,91 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos mil setecientos treinta y uno con noventa y uno), que se entregarán en cuatro partidas de la siguiente forma: 1) una partida de $ 1.652.617,31 (Pesos Uruguayos un millón seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos diecisiete con treinta y uno) a la firma del presente, para cubrir los primeros cuatro meses del contrato, 2) una partida de $ 1.600.057,31 (Pesos Uruguayos un millón seiscientos mil cincuenta y siete con treinta y uno) para cubrir los segundos cuatro meses del contrato que se hará efectiva de acuerdo a las rendiciones de cuentas presentadas descontándose de la misma los saldos no ejecutados, 3) una partida de $ 1.200.042,96 (Pesos Uruguayos un millón doscientos mil cuarenta y dos con noventa y seis) para cubrir los tres siguientes meses de contrato, 4) una partida de $ 400.014,32 (Pesos Uruguayos cuatrocientos mil catorce con treinta y dos) para cubrir el último mes del contrato, que se hará efectiva una vez finalizado el mismo y de acuerdo a la ejecución presupuestal presentada según la rendición de cuentas, descontándose de la misma los saldos no ejecutados. La primer cuota incluye la partida inicial de $ 52.560 (Pesos Uruguayos cincuenta y dos mil quinientos sesenta) para la compra de insumos necesarios para la ejecución del modo y la compra de vestimenta. B) Las retribuciones salariales de todos los trabajadores serán ajustadas de conformidad a los consejos de salarios grupo 20, sub - grupo 3. C) La suma total del convenio podrá ser ampliada hasta un 10 % por concepto de imprevistos. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de Limpieza e Higiene Ambiental de locales municipales en el territorio del Municipio E, zonas de los Centros Comunales Zonales Nos. 6, 7 y 8, Centros Culturales y Municipio, en régimen de 4 horas diarias de lunes a viernes; II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo a 23 participantes, de la población objetivo, respetando la diversidad de género y raza y que cumplan las demás condiciones especificadas en el pliego objeto del llamado, designando a la Asociación un referente, quién asumirá la representación de la misma frente al Gobierno Municipal, a los referentes designado por el Servicios Centro Comunales Zonales, y al Área de Convenio del Municipio. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) Coordinador y 1 (un) Equipo Técnico Educativo, que tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta pedagógica, en las condiciones previstas en el pliego del llamado, debiendo el supervisor, entre otras tareas detalladas en el mismo, controlar el cumplimiento de los horarios, realizando el registro de los mismos a efectos de valorar la asiduidad de las participantes y las observaciones a que éstos dieran lugar. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos y la contratación de los vehículos para la carga, las tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, procurando la asistencia diaria de los participantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes. VI) Presentar la siguiente documentación: a) planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada seis meses según las pautas que establezca el Municipio, b) informes de evaluación en forma semestral de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio, c) rendiciones de cuentas de los gastos de acuerdo a la cláusula segunda y en la forma que establezca el Municipio y conjuntamente con cada rendición de cuentas el informe de revisión limitadas conforme al texto aprobado por la Resolución Nº 4401/13 de la Intendencia de Montevideo, así como los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la Asociación, d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carné de salud de los trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio a retener la partida siguiente. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio y por el término de 1 (un) año, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente, si mediare evaluación previa favorable del Gobierno Municipal y de la Comisión de Seguimiento del Convenio. En el caso eventual de renovación del presente convenio y de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios y a la política actual de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, los participantes no podrán permanecer por más de 1 (un) año, en el cumplimiento de los trabajos asumidos por el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por la I.M. y/o el Municipio. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. El Municipio controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un Equipo de Seguimiento del Convenio, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Asociación cumpla con toda la legislación Nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato; SEXTO: Responsabilidades de la Asociación.- La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día--------- de -------- del ------ exhibido ante mi. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 6, 7 y 8 y pase -por su orden- al Sector Convenios de este Municipio, para la firma del convenio.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL

EDUARDO CORREA,CONCEJAL