Resolución N° 208/11/0116
Nro de Expediente:
6410-001148-06
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/6/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el convenio a suscribirse entre La Barraca "La Cruz" y el Municipio E.-

Montevideo, 9 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a la firma del convenio entre el Municipio E y "Barraca La Cruz";
        RESULTANDO: que el Municipio E promueve que a través de dicho instrumento se entregue en custodia a la mencionada barraca, con carácter precario y revocable en cualquier momento, la fracción del Padrón No. 414.785, afectada al ensanche de Camino Carrasco, quién como contrapartida aportará a este Municipio la suma anual equivalente a U.R. 96 (Unidades Reajustables noventa y seis), en materiales de construcción y otros;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica formuló observaciones las cuales fueron subsanadas;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        ELGOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre el Municipio E y "Barraca La Cruz", en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, el .........de .............de dos mil once, POR UNA PARTE: la Sra. Susana Camarán, C.I.. 1.954.314-2, en su calidad de Alcaldesa del Municipio E y en representación del mismo, en adelante el Municipio, con domicilio en esta ciudad en la Avda. Bolivia s/n, Estadio Charrúa y POR UNA PARTE: "Barraca La Cruz", en adelante la Barraca, representada en este acto por .......................con domicilio en esta ciudad en Camino Carrasco N° 5444, R.U.T. 210212750011, en sus calidades de ........................,convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) La Barraca ha solicitado al Municipio E que le conceda el uso, con carácter precario y revocable, de la fracción del Padrón No. 414.785, afectada al ensanche de Camino Carrasco, manifestando que utilizaría la misma, sita a los frentes del Padrón en esquina (Camino Carrasco y Prudencio Murguiondo) donde tiene su domicilio y Sede, para el acopio de materiales y otras actividades propias de su giro. Agregó asimismo que no levantaría en ella ningún tipo de construcción, y que una vez confirmada la obra de ensanche la devolvería al Municipio E, asumiendo el costo de remoción y traslado de la cerca de delimitación ya instalada y II) que de acuerdo a la Res. 2711/09 del 06/07/2009 y de conformidad con el Art. 16 apartado 4° y el Art. 24 apartado 10 del Decreto 33.209 del 28/12/2009, el Municipio estima procedente la petición y que como contrapartida por la entrega -en custodia- de la fracción, la Barraca debería donar materiales de construcción que se destinarían a la solución de problemas habitacionales de áreas carenciadas del Municipio E en el marco de los programas sociales en ejecución.- SEGUNDO: Objeto: El Municipio entrega en custodia a la Barraca, quién acepta, la fracción de referencia, con carácter precario y revocable en cualquier momento, con destino al acopio de materiales y en general a actividades propias del giro del establecimiento.- TERCERO: Obligaciones de la Barraca: La Barraca se obliga a: I) cuidar la fracción y mantenerla en perfectas condiciones de higiene, realizando todas las tareas de limpieza y vigilancia que se estimen necesarias y/o convenientes; II) no levantar construcciones de ningún tipo; III) donar de acurdo a las necesidades y requerimientos del Municipio, materiales de construcción y otros por un valor equivalente a U.R. 96 (Unidades Reajustables noventa y seis) anuales; IV) devolver el bien al Municipio cuando se confirme la realización de las obras de ensanche de Camino Carrasco y, en general, en cualquier oportunidad en que se le requiera su restitución, previa la rescisión de este convenio; si no lo devolviera dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la notificación del requerimiento de restitución, deberá abonar una multa diaria de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte), sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento y V) en oportunidad de devolver el bien al Municipio realizar a su exclusivo costo la remoción y traslado de la cerca de delimitación respectiva.- CUARTO: Obligaciones del Municipio: El Municipio se obliga a: I) permitir el uso del bien por parte de la Barraca, con arreglo a las disposiciones de este convenio y II) destinar los materiales de construcción y otros que reciba en cumplimiento de este convenio, a la solución de problemas habitacionales de áreas carenciadas del Municipio, en el marco de los programas sociales en ejecución.- QUINTO: Supervisión: La supervisión de la ejecución del presente convenio, estará a cargo del Area Social del C.C.Z. N° 8.- SEXTO: Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado.- SÉPTIMO: Rescisión: Sin perjuicio de que en cualquier momento el Municipio pueda por razones de servicio inicial el procedimiento de rescisión del contrato, se actuará en tal sentido, en caso de incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Barraca; se considerará que ésta ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la Intendencia que la Barraca declara conocer y aceptar.- OCTAVO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- NOVENO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados en el acápite.
      2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8 y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a los efectos de dar cumplimiento al resultando 3° de la Res. N° 1132/11 de fecha 14/03/2011; cumplido vuelva a este Municipo para dar trámite a la parte resolutiva numeral 4° de la mencionada resolución.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL