Resolución N° 168/21/0116
Nro de Expediente:
2016-3290-98-000004
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/9/2021


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Se aplica una multa de 1 U.R y otra de 6 U.R. (2da Reincidencia) a Felegreen S.A., propietaria del predio Padrón Nº 187.300, sito en la calle Agustín Musso Nº 6868, por falta de limpieza y cerco perimetral reglamentario

Montevideo, 22 de Setiembre de 2021.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio empadronado con el Nº 187.300, ubicado en la calle Agustín Musso Nº 6868 propiedad de la empresa Felegreen S.A., RUT 215209590018;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho predio se encuentra en malas condiciones de higiene y no cuenta con el cerco perimetral reglamentario, 2da Reincidencia, por lo que se intimó a regularizar su situación;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de 1 U.R según lo dispuesto por el Decreto 21.626, Secc. III, Art. 14, Lit. B, nral 19, y otra de 8 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Art. 3º numerales 6 y 7;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R (una unidad reajustable) y otra de 8 U.R. (ocho unidades reajustables) a la empresa Felegreen S.A., RUT 215209590018, domiciliada en la calle 25 de Mayo Nº 491, apto. 7, propietaria del predio empadronado con el Nº 187.300, ubicado en la calle Agustín Musso Nº 6868, por falta de limpieza y cerco perimetral reglamentario.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJALA