Resolución N° 136/22/0116
Nro de Expediente:
2022-0016-98-000293
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/7/2022


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el texto de convenio con la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio para tareas de limpieza, desobstrucción y reposición de tapas de bocas de tormenta en el territorio del Municipio E.

Montevideo, 27 de Julio de 2022.-
 
        VISTO: las tareas de limpieza, desobstrucción y reposición de tapas de bocas de tormenta en el territorio del Municipio E;
        RESULTANDO: 1º) que se procedió al llamado a interesados en su realización;
        2º) que en su sesión del día 23/VI/2022, el Gobierno Municipal aprobó por unanimidad las bases para el llamado a convenio;
        3º) que de la convocatoria efectuada resultó adjudicataria la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio;
        4º) que el Sector Gestión Presupuestal de este Municipio ingresó al sistema la solicitud de pedido SPFI 109867, por la suma
        de $ 9.422.738,64;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio: En la ciudad de Montevideo, el día ........ del mes de ............... de dos mil veintidós, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal E (en adelante Municipio E), RUT 211 763 350 018, con domicilio en la Avda. Bolivia Nº 2551, Estadio Charrúa, representado en este acto por la Alcaldesa del Municipio E, Sra. Mercedes Ruiz y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, (en adelante la Asociación) RUT 214 906 070 018, con domicilio en la calle Chimborazo Nº 3266, representado en este acto por .............................., quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) El presente convenio se enmarca en las políticas sociales que desarrollan los Municipios, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo- laboral, dirigida a personas de ambos sexos de 18 a 40 años de edad en condiciones de vulnerabilidad socio-económica, población afro descendientes y trans. La política social de inclusión, por medio de los convenios socio-educativo-laborales apunta a la promoción de un proceso a través del cual los jóvenes incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo como responsabilidades, derechos y deberes; b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo; c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades y d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Asociación es una institución no gubernamental sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo-laborales, con jóvenes, en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) Por la convocatoria pública realizada en el mes de julio de 2022 dirigida a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en realizar las tareas de limpieza, desobstrucción y reposición de tapas de bocas de tormenta en el territorio del Municipio E, la Asociación resultó seleccionada. SEGUNDO: Objeto. El Municipio transferirá el monto total del convenio en cuatro partidas, la suma total en pesos uruguayos es de $ 9.422.738,64 (pesos uruguayos nueve millones cuatrocientos veintidós mil setecientos treinta y ocho con sesenta y cuatro centésimos) que se entregarán de la siguiente forma: 1. partida inicial de $ 735.883,77 (pesos uruguayos setecientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y tres con setenta y siete sentécimos) y la primer cuota de $ 2.171.713,72 (pesos uruguayos dos millones ciento setenta y un mil setecientos trece con setenta y dos centésimos) correspondiente a los meses 1, 2 y 3, a gestionarse en el momento de la firma del presente contrato; 2. la segunda cuota corresponde al monto de $ 1.447.809,15 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve con quince centésimos) y cubrirá los meses 4 y 5 del convenio; 3. la tercer cuota es de $ 2.895.618,29 (pesos uruguayos dos millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos dieciocho con veintinueve centésimos); la segunda y tercer cuota se harán efectivas de acuerdo con la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes y 4. una última partida de $ 2.171.713,72 (pesos uruguayos dos millones ciento setenta y un mil setecientos trece con setenta y dos centésimos), correspondiente a los meses 10, 11 y 12, que se hará efectiva una vez finalizado el plazo del mismo y de acuerdo a la ejecución presupuestal presentada según la rendición de cuentas. Las retribuciones salariales de todos los trabajadores serán ajustadas de conformidad a los Consejos de Salarios Grupo 20, Sub-grupo 3. La suma total del convenio podrá ser ampliada hasta un 10% por concepto de imprevistos. Las paramétricas por ajustes que se generen deberán presentarse dentro del año en que se devenguen. Todos los demás ítems ajustarán semestralmente por el IPC. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el presente convenio, detallados en el apartado I de la Cláusula PRIMERA, el Municipio impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) desarrollar las tareas de limpieza, desobstrucción y reposición de tapas de bocas de tormenta en los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 6, 7 y 8 en el territorio del Municipio E, en régimen de 6 (seis) horas diarias de labor de lunes a viernes; II) seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo a 11 (once) jóvenes de la población objetivo, respetando la diversidad de género y raza y que cumplan las demás condiciones especificadas en el pliego objeto del llamado. La Asociación nombrará un referente, que asumirá su representación frente al Municipio y a los referentes designados por los Servicios Centro Comunal Zonal; III) organizar y supervisar la realización de las tareas a través de 2 (dos) capataces, 1 (un) supervisor y el Equipo Técnico Educativo, que tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta pedagógica en las condiciones previstas en el pliego del llamado, debiendo el supervisor, entre otras tareas, controlar el cumplimiento de los horarios realizando su registro para valorar la asiduidad de los participantes y las observaciones a que éstos dieran lugar; IV) hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, la contratación de los vehículos para la carga y su supervisión; V) realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, procurando la asistencia diaria de los participantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes; VI) presentar la siguiente documentación: a) planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada 6 (seis) meses según las pautas que establezca el Municipio; b) informes de evaluación en forma semestral de acuerdo con lo pautado por el Municipio; c) rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca el Municipio y conjuntamente con cada rendición de cuentas el informe de revisión limitada, conforme al texto aprobado por la Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia de Montevideo y listados de asistencia al trabajo, avalados por los referentes de los Servicios, donde se ejecutan las tareas y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la Asociación; d) declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional; e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley Nº16 170 del 28/XII/90); f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; g) planilla de control de trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable; h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto; i) carné de salud de los trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta el convenio y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio y por el término de 1 (un) año, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente, si mediare evaluación previa favorable del Municipio y de la Comisión de Seguimiento del Convenio. En el caso eventual de renovación del presente convenio y de acuerdo con el encuadre de este tipo de convenios y a la política actual de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, los participantes no podrán permanecer por mas de 1 (un) año en el cumplimiento de los trabajos asumidos por el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por la Intendencia de Montevideo y/o el Municipio. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. A) Contralor. El Municipio controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un Equipo de Seguimiento del Convenio, que realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Tercera; III) que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato. B) Cumplimiento anticipado. Si se diera cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero, el presente contrato se considerará cumplido definitivamente por ambas partes, renunciando a reclamar suma adicional alguna y obligándose a reintegrar aquellas cantidades no utilizadas. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por ella pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO: Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de (10) diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMOPRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ............. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2º.- Atender la erogación de $ 9.422.738,64 (pesos uruguayos nueve millones cuatrocientos veintidós mil setecientos treinta y ocho con sesenta y cuatro centésimos) con cargo al Área Funcional 317002501, Posición Presupuestal 554000.-
        3º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 6, 7 y 8 y pase a la bandeja de Convenios a los efectos de firmar el mismo; cumplido remítase a la Contaduría General.
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL

IGNACIO UBILLA,CONCEJAL