Resolución N° 175/19/0116
Nro de Expediente:
2018-3290-98-000233
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/9/2019


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Se aplica una multa de 1 U.R y otra de 4 U.R. a los Sres. Jean Pierre Beltramini, Marcelo Beltramini y Fabrizzio Belatrmini, propietarios del predio Padrón Nº 65371, sito en la calle Gallinal Nº 2308, por falta de limpieza y cerco perimetral reglamentario.

Montevideo, 11 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio empadronado con el Nº 65371, ubicado en la calle Alejandro Gallinal Nº 2308, propiedad de los Sres. Jean Pierre Beltramini, C.I Nº 1.808.807-4, Marcelo Beltramini, C.I Nº 1.808.809-6 y Fabrizzio Beltramini, C.I Nº 1.936.199-2;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar dicho predio se encuentra en malas condiciones de limpieza y no cuenta con el cerco perimetral reglamentario, por lo que se intimó a regularizar la situación;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de 1 U.R según Decreto Nº 21.626, Secc. III, Art. 14, Lit. b, Nral. 19 y otra de 4 U.R., en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Art. 3, Nral. 6;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R (una unidad reajustable) y otra de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) a los Sres. Jean Pierre Beltramini, C.I Nº 1.808.807-4, domiciliado en la calle Democracia Nº 2216, Marcelo Beltramini, C.I Nº 1.808.809-6 y Fabrizzio Beltramini, C.I Nº 1.936.199-2, domiciliados en la Avda. del Parque, Manzana 10, Solar 4, Shangrilá - Canelones, propietarios del predio empadronado con el Nº 65371, ubicado en la calle Alejandro Gallinal Nº 2308, por falta de limpieza y cerco perimetral reglamentario.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a los infractores y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL