Resolución N° 187/13/0116
Nro de Expediente:
3270-009705-10 3270-009766-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/9/2013


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 33 al Sr. Tomás Vázquez, propietario del predio ubicado en la calle Zaragoza y Valencia, por falta del cerco reglamentario (2° Reincidencia).-

Montevideo, 5 de Setiembre de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, relacionadas con el predio padrón N° 426486, ubicado en la calle Zaragoza y Valencia, propiedad del Sr. Tomás EduardoVázquez Mangini, C.I. 983.016-7, domiciliado en la calle Roque Graseras N° 722, con igual dirección a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el 29/09/11 mediante Res. N° 302/11/0116 se aplicó una multa por falta del cerco reglamentario en el predio de referencia;
        2o.) que el 17/05/12 mediante Res. Nº 94/12/0116 se aplicó otra multa por falta del cerco reglamentario en el predio de referencia (1era Reincidencia);
        3o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, manifiesta que no se ha dado cumplimiento a lo oportunamente intimado, y que el predio carece de higiene y no se construyó cerco reglamentario, por lo que propone la aplicación de una multa con contumancia de U.R. 33, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, Régimen Punitivo Municipal vigente;
        4o.) que este Municipio se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;


        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 33 (Unidades Reajustables treinta y tres) al Sr. Tomás Eduardo Vázquez Mangini, C.I. 983.016-7, domiciliado en la calle Roque Graseras N° 722, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)