Resolución N° 105/25/0116
Nro de Expediente:
2024-3290-98-000474
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/6/2025


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 a la empresa Lubita S.R.L., destinada a rubro sanitario, sita en la calle Pedro Beranger Nº 7037, por falta de habilitaciones Municipales (Comercial, DJRSND y Plan de Gestión de Residuos) - 1ª Reincidencia.

Montevideo, 18 de Junio de 2025.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a rubro sanitario, ubicado en la calle Juan Pedro Beranger Nº7037, propiedad de la empresa Lubita S.R.L, RUT 216074550011;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con la Habilitación Comercial, ni la Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios y el Plan de Gestión de Residuos - 1ª Reincidencia, por lo que se intimó a presentar los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 15 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Secc. XIII, Arts. 14º y 22º, inc. a, nral. 1 - 1ª Reincidencia;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a la empresa Lubita S.R.L, RUT 216074550011, destinada al rubro sanitaria, propietaria del establecimiento ubicado en la calle Juan Pedro Beranger Nº7037, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
PEDRO SEHABIAGUE,ALCALDE.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL