Resolución N° 59/25/0116
Nro de Expediente:
2024-3290-98-000255
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/4/2025


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 10 U.R. a la empresa Contigo Sueño Ltda., propietaria del establecimiento comercial ubicado en la Avda. Alberdi No. 6046, por falta de habilitaciones municipales (Habilitación Comercial y Aval CEP)

Montevideo, 23 de Abril de 2025.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento comercial ubicado en la Avda. Alberdi No. 6046, propiedad de la empresa Contigo Sueño Ltda, RUT 218 640 970 015;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con las habilitaciones municipales (Habilitación Comercial y Aval CEP), por lo que se intimó a presentar comprobantes de haber iniciado los trámite correspondientes;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 10 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección XIII, Art. 14º, Numeral a);
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a la empresa Contigo Sueño Ltda, RUT 218 640 970 015, propietaria del establecimiento comercial ubicado en la Avda. Alberdi No. 6046, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
PEDRO SEHABIAGUE,ALCALDE.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL