Resolución N° 213/12/0116
Nro de Expediente:
3270-001683-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/10/2012


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 19.7880 a la Agencia Nacional de viviendas propietaria de la finca ubicada en Calle 123 N° 2153, Block J, Apto. 101, CH 16 INVE.-

Montevideo, 18 de Octubre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en Calle 123 N° 2153, Block J, Apto. 101, CH 16 INVE, propiedad de la Agencia Nacional de Viviendas, con domicilio a los efectos legales en la calle Cerrito No. 400;
        RESULTANDO: 1o.) que esta Comuna solicitó a la mencionada Institución Pública solucionar las anomalías constatadas en el Apto. 101, realizar pruebas hidráulicas y manométricas en la instalación de desague de baño y cocina avalada por Técnico Sanitario, Arquitecto o Ing. Civil, detectada la falla proceder a su inmediata reparación a fin de asegurar la estanqueidad del sistema y evitar el pasaje de agua a la unidad 001;
        2o.) que habiéndose realizado las mencionadas pruebas, el Técnico Sanitario manifiesta que si bien la prueba ha dado negativa, ésta sólo se pudo practicar en la instalación de desague del baño, siendo imposible realizarla en la cocina;
        3o.) que la situación no sólo persiste sino que ha empeorado, por lo cual se intima a individualizar la falla y proceder a su inmediata reparación a fin de evitar el pasaje de agua a la unidad inferior.
        4o.) que ante el incumplimiento se sugiere, la aplicación de una multa de U.R. 19,7880, según lo que establece la Sección II, Artículo 3o., Numeral 12, Inciso A) del Decreto No. 21626; CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 19,7880 (Unidades Reajustables diecinueve con siete mil ochocientas ochenta diezmilésimas) a la Agencia Nacional de Viviendas, con domicilio a los efectos legales en la calle Cerrito No. 400, propietaria de la finca ubicada en Calle 123 N° 2153, Block J, Apto. 101, CH 16 INVE, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- a la Secretaría General para cursar la notificación a la infractora, cumplido, vuelva a este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)