Resolución N° 127/24/0116
Nro de Expediente:
2023-3290-98-000204
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/7/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 15 U.R. a la empresa Jutgla Maich, Juan Andrés, C.I. Nº3.415.203-0 y Martínez Vilar del Valle, Juan Manuel, C.I. Nº3.412.752, RUT 216279730011, propietaria del establecimiento destinado a Escuela de Música, sito en la calle Costa Rica Nº6539, por falta de habilitaciones municipales (Aval de implantación de no residencia en las oficinas de la OAP de Carrasco y Punta Gorda).

Montevideo, 17 de Julio de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a Escuela de Música, sito en la calle Costa Rica Nº6539, propiedad de la empresa Jutgla Maich, Juan Andrés, C.I. Nº 3.415.203-0 y Martínez Vilar del Valle, Juan Manuel, C.I. Nº 3.412.752-1, RUT 216279730011;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con habilitación municipal (Aval de implantación de no residencia en las oficinas de la OAP de Carrasco y Punta Gorda), por lo que se intimó a presentar el comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 15 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Literal b, Art. 14º, Sección XIII, del Decreto Nº 21.626;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a la empresa Jutgla Maich, Juan Andrés, C.I. Nº 3.415.203-0 y Martínez Vilar del Valle, Juan Manuel, C.I. Nº 3.412.752-1, RUT 216279730011, propietaria del establecimiento destinado a Escuela de Música, sito en la calle Costa Rica Nº6539, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
PEDRO SEHABIAGUE,ALCALDE (I).-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL