Resolución N° 185/12/0116
Nro de Expediente:
3290-007552-09 0016-003265-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/9/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4.8582 al local destinado a calefacción, ubicado en la Avda. Italia N° 6369, perteneciente a la firma Suiterm S.R.L. ( 1° Reincidencia).-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, relacionadas con el establecimiento destinado a calefacción, sito en la Avda. Italia No. 6369, perteneciente a la firma Suiterm S.R.L., R.U.T. 211732450010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 167/11/0116 de fecha 12/V/11), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales - Contralor de la Edificación -1ra. Reincidencia-);
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 4.8582, a la firma titular de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones
        Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4.8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientas ochenta y dos diezmilésimas) a la firma Suiterm S.R.L., R.U.T. 211732450010, responsable del establecimiento destinado a calefacción, sito en la Avda. Italia No. 6369, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL